Código Civil

Artículo 407. Titulares de la acción

La acción corresponde sólo al hijo. Empero, la madre, aunque sea menor de edad, puede ejercerla en nombre del hijo, durante la minoría de éste. El tutor y el curador, en su caso, requieren autorización del consejo de familia.

La acción no pasa a los herederos del hijo. Sin embargo, sus descendientes pueden continuar el juicio que dejó iniciado.

Comentario

El artículo establece la legitimación activa para ejercer la acción de declaración de paternidad extramatrimonial, concentrándola en el hijo como titular principal. Permite que la madre, incluso siendo menor, la ejerza en representación del hijo durante su minoría, mientras que tutores y curadores requieren autorización del consejo de familia. La acción es intransmisible mortis causa, aunque los descendientes pueden continuar el litigio iniciado.

Temas: legitimación activa, filiación extramatrimonial, representación de menores, intransmisibilidad de acciones, consejo de familia, continuación procesal