Artículo 401. Negación del reconocimiento al cesar la incapacidad
El hijo menor o incapaz puede en todo caso negar el reconocimiento hecho en su favor dentro del año siguiente a su mayoría o a la cesación de su incapacidad.
Comentario
El artículo 401 reconoce al hijo menor o incapaz la facultad de impugnar el reconocimiento de filiación extramatrimonial realizado en su favor, ejercitable dentro del año siguiente a que cese su incapacidad. Establece un plazo de ejercicio de esta acción personal que se cuenta a partir de eventos que marcan el acceso a capacidad jurídica plena.
Temas: reconocimiento de filiación extramatrimonial, negación e impugnación de filiación, incapacidad y capacidad progresiva, plazo de caducidad, derechos del hijo en la filiación, estado civil