Código Civil

Artículo 4. Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos

El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.

Comentario

Establece el principio de igualdad formal entre varón y mujer respecto de la capacidad de goce y ejercicio de derechos civiles. Prohibe cualquier discriminación basada en el sexo en el ámbito del derecho privado, asegurando que ambos géneros posean idéntica aptitud para adquirir derechos y para ejercerlos por sí mismos.

Temas: igualdad de género en derecho civil, capacidad de goce y ejercicio, no discriminación por sexo, derechos civiles de la mujer, principio de paridad de trato