Artículo 398. Efectos del reconocimiento del hijo mayor de edad
El reconocimiento de un hijo mayor de edad no confiere al que lo hace derechos sucesorios ni derecho a alimentos, sino en caso que el hijo tenga respecto de él la posesión constante de estado o consienta en el reconocimiento.
Comentario
El artículo 398 establece que el reconocimiento de un hijo mayor de edad produce efectos patrimoniales limitados: el reconociente no adquiere derechos sucesorios ni derecho a alimentos, salvo que concurra posesión constante de estado o consentimiento expreso del hijo. Así protege la autonomía del hijo adulto frente a vínculos filiales tardíos.
Temas: filiación extramatrimonial, reconocimiento tardío, efectos patrimoniales de la filiación, posesión constante de estado, consentimiento del hijo, derechos sucesorios condicionados