Artículo 395. Irrevocabilidad del reconocimiento
El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable.
Comentario
El reconocimiento de filiación extramatrimonial, una vez efectuado, no puede sujetarse a condiciones o plazos y no puede ser revocado por el reconociente. Esta disposición establece la firmeza y carácter definitivo del acto de reconocimiento.
Temas: reconocimiento voluntario de hijo extramatrimonial, irrevocabilidad de actos constitutivos de estado filial, prohibición de modalidades en filiación, seguridad jurídica del estado de hijo, derechos sucesorios derivados de filiación