Artículo 393. Capacidad para reconocer
Toda persona que no se halle comprendida en las incapacidades señaladas en el Artículo 389 y que tenga por lo menos catorce años cumplidos puede reconocer al hijo extramatrimonial.
Comentario
El artículo 393 establece los requisitos de capacidad para que una persona realice válido el reconocimiento de un hijo extramatrimonial. Requiere ausencia de incapacidades legales específicas y mayoría de catorce años cumplidos. Constituye una regla habilitante que condiciona la eficacia del acto de reconocimiento a la capacidad jurídica del reconociente.
Temas: reconocimiento de hijo extramatrimonial, capacidad de ejercicio, edad mínima, incapacidades legales, filiación extramatrimonial, validez del acto jurídico familiar