Código Civil

Artículo 387. Medios probatorios en filiación extramatrimonial

El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los únicos medios de prueba de la filiación extramatrimonial.

Dicho reconocimiento o sentencia declaratoria de la paternidad o maternidad obliga a asentar una nueva partida o acta de nacimiento, de conformidad con el procedimiento de expedición de estas.

Comentario

El artículo 387 establece que la filiación extramatrimonial solo se prueba mediante reconocimiento voluntario o sentencia declaratoria de paternidad o maternidad. Como consecuencia, cualquiera de estos actos genera la obligación de expedir o modificar el acta de nacimiento conforme a los procedimientos legales aplicables.

Temas: filiación extramatrimonial, reconocimiento voluntario, sentencia declaratoria de paternidad, acta de nacimiento, medios de prueba tasados, estado civil