Código Civil

Artículo 384. Inventario de los bienes del adoptado

Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la adopción no puede realizarse sin que dichos bienes sean inventariados y tasados judicialmente y sin que el adoptante constituya garantía suficiente a juicio del juez.

Comentario

El artículo 384 establece un requisito de protección patrimonial previo a la adopción: si el adoptando posee bienes, estos deben ser inventariados y tasados judicialmente, y el adoptante debe constituir una garantía suficiente que el juez estime adecuada. Esta exigencia condiciona la eficacia de la adopción.

Temas: adopción de persona con patrimonio, inventario y tasación judicial, garantía adoptiva, protección de bienes del adoptado, discrecionalidad judicial en adopción, requisitos previos a la adopción