Artículo 377
Por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
Comentario
El artículo 377 establece el efecto constitutivo fundamental de la adopción: crea una relación filiativa plena entre adoptante y adoptado, equiparándola a la filiación matrimonial. La adopción disuelve los vínculos de sangre del adoptado con su familia de origen y lo incorpora íntegramente a la familia del adoptante.
Temas: efecto constitutivo de la adopción, filiación civil y equiparación a consanguinidad, extinción de vínculos de sangre, estatus jurídico del adoptado, integración filial