Artículo 375. Pruebas en la filiación matrimonial
La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, o por otro instrumento público en el caso del artículo 366, inciso 2, o por sentencia que desestime la demanda en los casos del artículo 363.
A falta de estas pruebas, la filiación matrimonial queda acreditada por sentencia recaída en juicio en que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita que provenga de uno de los padres.
Comentario
El artículo 375 establece el régimen probatorio de la filiación matrimonial, distinguiendo entre pruebas directas (partidas de nacimiento e instrumentos públicos) y pruebas indirectas (posesión constante de estado o medios diversos mediando principio de prueba escrita). Define cuándo y cómo se acredita la relación filial derivada del matrimonio.
Temas: prueba de filiación, posesión constante de estado, principio de prueba escrita, partida de nacimiento, acreditación de vínculo filial, filiación matrimonial