Artículo 372. Plazo para impugnar la maternidad
La acción se interpone dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente de descubierto el fraude y corresponde únicamente a la presunta madre. Sus herederos o ascendientes sólo pueden continuar el juicio si aquella lo dejó iniciado. La acción se dirige contra el hijo y, en su caso, contra quien apareciere como el padre.
Comentario
Regula el plazo y legitimación para impugnar la maternidad matrimonial. La acción es una pretensión excepcional que solo puede ejercer la presunta madre en plazo de noventa días desde el descubrimiento del fraude, y sus herederos o ascendientes únicamente pueden continuar el proceso si ella lo inició.
Temas: impugnación de maternidad, plazo de caducidad, filiación matrimonial, legitimación activa, fraude filial, seguridad jurídica del estado civil