Artículo 371. Impugnación de la maternidad
La maternidad puede ser impugnada en los casos de parto supuesto o de suplantación del hijo.
Comentario
El artículo 371 establece los únicos supuestos en que la maternidad puede ser judicialmente impugnada: el parto supuesto y la suplantación del hijo. Genera como efecto jurídico la posibilidad de desvirtuar el estado filial materno mediante acción contenciosa cuando concurren estos hechos específicos.
Temas: impugnación de maternidad, parto supuesto, suplantación de hijo, estado filial materno, filiación matrimonial, verdad biológica