Código Civil

Artículo 370. Carga de la prueba

La carga de la prueba recae sobre el marido en los casos del artículo 363, incisos 2 y 4. En el caso del inciso 1 sólo está obligado a presentar las partidas de matrimonio y la copia certificada de la de nacimiento; y en el del inciso 3, la resolución de separación y la copia certificada de la partida de nacimiento. Corresponde a la mujer probar, en sus respectivos casos, haberse dado las situaciones previstas en el artículo 363, inciso 3, o en el artículo 366.

Comentario

Artículo que asigna la carga probatoria en los procesos de impugnación de paternidad matrimonial. Distribuye las obligaciones de prueba entre el marido y la mujer según el fundamento específico de la contestación, diferenciando supuestos que requieren prueba plena de aquellos que solo exigen documentación registral.

Temas: carga de la prueba, impugnación de paternidad, filiación matrimonial, presunción de paternidad, incapacidad biológica, separación de hecho