Código Civil

Artículo 37. Domicilio del incapaz

Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.

Comentario

El artículo 37 del Código Civil establece que las personas incapaces —menores de edad y mayores declarados en incapacidad— tienen domicilio en el lugar donde reside su representante legal. Esta norma imputa al incapaz el domicilio del representante para efectos de localización, notificaciones y competencia jurisdiccional.

Temas: domicilio de incapaces, representación legal, capacidad jurídica, competencia territorial, patria potestad y tutela, notificación a incapaces