Artículo 37. Domicilio del incapaz
Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.
Comentario
El artículo 37 del Código Civil establece que las personas incapaces —menores de edad y mayores declarados en incapacidad— tienen domicilio en el lugar donde reside su representante legal. Esta norma imputa al incapaz el domicilio del representante para efectos de localización, notificaciones y competencia jurisdiccional.
Temas: domicilio de incapaces, representación legal, capacidad jurídica, competencia territorial, patria potestad y tutela, notificación a incapaces