Código Civil

Artículo 368. Acción contestatoria por los ascendientes del marido incapaz

La acción puede ser ejercida por los ascendientes del marido, en los casos de los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 y 3. Si ellos no lo intentan, puede hacerlo el marido dentro de los noventa días de cesada su incapacidad.

Comentario

El artículo establece la legitimidad procesal de los ascendientes del marido incapaz para ejercer la acción contestatoria de filiación matrimonial en supuestos específicos de incapacidad mental o relativa. Faculta a estos ascendientes a actuar en representación del incapaz, y confiere al propio marido el derecho subsidiario de ejercer la acción dentro de noventa días después de que cese su incapacidad.

Temas: acción contestatoria de filiación, legitimidad procesal ascendientes, incapacidad del marido, estado civil matrimonial, derechos de filiación, representación de incapaces