Artículo 364. Plazo de acción contestatoria
La acción contestatoria debe ser interpuesta por el marido dentro del plazo de noventa días contados desde el día siguiente del parto, si estuvo presente en el lugar, o desde el día siguiente de su regreso, si estuvo ausente.
Comentario
Establece el plazo de caducidad para que el marido interponga la acción contestatoria de filiación matrimonial. El término es de noventa días, computado desde el día siguiente del parto si estuvo presente, o desde su regreso si estuvo ausente en el lugar del alumbramiento.
Temas: acción contestatoria de paternidad, plazo de caducidad, filiación matrimonial, presunción de paternidad, estado civil, negación de filiación