Artículo 36. Domicilio conyugal
El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron.
Comentario
El artículo 36 define el domicilio conyugal como aquel donde los cónyuges residen conjuntamente, o en su ausencia, el último domicilio compartido. Esta norma establece una regla especial de determinación de domicilio aplicable a la relación matrimonial, con efectos en la competencia territorial y el ejercicio de derechos y obligaciones conyugales.
Temas: domicilio conyugal, competencia territorial matrimonial, residencia conjunta, vida de consuno, efectos del matrimonio, separación de hecho