Artículo 357. Variación de la demanda de divorcio
El demandante puede, en cualquier estado de la causa, variar su demanda de divorcio convirtiéndola en una de separación.
Comentario
El artículo 357 otorga al demandante en proceso de divorcio la facultad de modificar unilateralmente su pretensión, transformando la demanda de divorcio en una de separación en cualquier momento del procedimiento. Esta conversión es una manifestación del principio dispositivo que permite al demandante redefinir su pretensión hasta antes de la sentencia.
Temas: derecho de disposición de acciones, variación de demanda, divorcio y separación, principio dispositivo, estados de la causa, autonomía de la voluntad en familia