Artículo 352. Pérdida de gananciales por el cónyuge culpable
El cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que procedan de los bienes del otro.
Comentario
Norma que sanciona al cónyuge culpable de divorcio con la pérdida de su participación en los gananciales originados en el patrimonio del otro cónyuge. Constituye una consecuencia patrimonial del divorcio culpable que afecta el régimen de bienes en la sociedad conyugal.
Temas: divorcio culpable, régimen de gananciales, sanción patrimonial, disolución del vínculo matrimonial, pérdida de derechos, bienes propios y gananciales