Código Civil

Artículo 351. Reparación del cónyuge inocente

Si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente, el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral.

Comentario

El artículo 351 faculta al juez para otorgar al cónyuge inocente una indemnización económica por daño moral cuando los hechos constitutivos del divorcio han lesionado gravemente su interés personal legítimo. Se trata de una medida resarcitoria complementaria a los efectos patrimoniales del divorcio.

Temas: daño moral, reparación del daño, cónyuge culpable e inocente, responsabilidad civil en derecho de familia, indemnización por divorcio