Código Civil

Artículo 35. Persona con varios domicilios

A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

Comentario

Regula la situación de la persona natural que mantiene vínculos habitacionales u ocupacionales en múltiples lugares, reconociéndole domicilio simultáneo en cualquiera de ellos. Permite flexibilidad en la determinación del fuero competente y la aplicación de la ley personal.

Temas: domicilio múltiple, domicilio alternado, ocupación habitual, determinación de fuero, competencia territorial, ley personal