Artículo 349. Causales de divorcio
Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el Artículo 333, incisos del 1 al 12.
Comentario
El artículo 349 establece que la acción de divorcio contencioso procede por las causales taxativamente enumeradas en el artículo 333, incisos 1 al 12. Se trata de una norma de remisión que concentra en un único precepto todas las causales que permiten la disolución del vínculo matrimonial por sentencia judicial.
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