Código Civil

Artículo 347. Suspensión del deber de cohabitación

En caso de enfermedad mental o contagiosa de uno de los cónyuges, el otro puede pedir que se suspenda la obligación de hacer vida común, quedando subsistente las demás obligaciones conyugales.

Comentario

El artículo 347 permite que un cónyuge solicite la suspensión del deber de cohabitación cuando el otro padece enfermedad mental o contagiosa. La suspensión es parcial: se extingue solo la obligación de vida común, mientras persisten las demás obligaciones del vínculo matrimonial.

Temas: suspensión de obligaciones conyugales, enfermedad mental y contagiosa, deberes matrimoniales, separación de cuerpos, cohabitación, modulación de vínculos familiares