Código Civil

Artículo 345. Patria Potestad y alimentos en separación convencional

En caso de separación convencional o de separación de hecho, el juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos cónyuges acuerden.

Son aplicables a la separación convencional y a la separación de hecho las disposiciones contenidas en los Artículos 340 último párrafo y 341.

Comentario

El artículo 345 establece que en la separación convencional o de hecho, el juez debe fijar el régimen de patria potestad, alimentos de los hijos y alimentos del cónyuge necesitado, atendiendo a los intereses de los menores y lo acordado por las partes. Incorpora a ambas modalidades de separación las disposiciones sobre prueba y efectos patrimoniales previstas en los artículos 340 y 341.

Temas: patria potestad en la separación, alimentos conyugales, interés superior del menor, separación de hecho, separación convencional, acuerdo de partes en materia de familia