Código Civil

Artículo 344. Revocación de consentimiento

Cuando se solicite la separación convencional cualquiera de las partes puede revocar su consentimiento dentro de los treinta días naturales siguientes a la audiencia.

Comentario

El artículo 344 reconoce a cada cónyuge el derecho de revocar unilateralmente su consentimiento a la separación convencional dentro de treinta días naturales posteriores a la audiencia. Esta revocación impide que la separación se perfeccione y extingue el acuerdo de las partes.

Temas: separación de cuerpos convencional, revocación de consentimiento, período de reflexión, voluntad de los cónyuges, perfeccionamiento de la separación, derecho de arrepentimiento