Artículo 34. Domicilio especial
Se puede designar domicilio especial para la ejecución de actos jurídicos. Esta designación sólo implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto.
Comentario
El artículo 34 reconoce la facultad de las personas de designar un domicilio especial para la ejecución de determinados actos jurídicos. Esta designación produce efecto limitado: establece competencia territorial para conocer de controversias, mas no altera el domicilio legal ni sustituye los derechos y obligaciones vinculados al domicilio general, salvo acuerdo expreso en contrario.
Temas: domicilio especial, competencia territorial, autonomía de la voluntad, actos jurídicos, pacto de prórroga de competencia, domicilio legal