Artículo 339. Caducidad de la acción
La acción basada en el artículo 333, inciso 1, 3, 9 y 10, caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producida. La que se funda en los incisos 2 y 4 caduca a los seis meses de producida la causa. En los demás casos, la acción esta expedita mientras subsistan los hechos que la motivan.
Comentario
Artículo 339 establece plazos de caducidad para las acciones de separación de cuerpos según su causa. Fija un régimen de caducidades variables: seis meses de conocida más prescripción quinquenal para las causas graves; seis meses de producida para las causas breves; y acción permanente para las restantes.
Temas: caducidad de acciones, separación de cuerpos, plazos procesales, estado civil, causas de separación, seguridad jurídica