Artículo 336. Improcedencia de separación de cuerpos por adulterio
No puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción.
Comentario
El artículo establece tres causales de improcedencia de la acción de separación de cuerpos por adulterio: la provocación, el consentimiento o el perdón del cónyuge ofendido. Además, prohíbe interponer o continuar la acción si el demandante cohabita con su cónyuge después de conocer el adulterio, operando como condonación tácita del incumplimiento.
Temas: condonación del adulterio, improcedencia de acciones de separación, cohabitación tácita, buena fe en el ejercicio de acciones, causales de separación de cuerpos, extinción de pretensiones matrimoniales