Artículo 327
En el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes.
Comentario
El artículo 327 regula el régimen de separación de patrimonios, un sistema patrimonial matrimonial alternativo en el que cada cónyuge mantiene plena propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, percibiendo íntegramente los frutos y productos que estos generen. Establece un régimen de independencia patrimonial absoluta entre los esposos durante la vigencia del matrimonio.
Temas: régimen patrimonial matrimonial, separación de patrimonios, autonomía económica de cónyuges, propiedad y administración de bienes, frutos y productos, libertad dispositiva