Artículo 324. Pérdida de gananciales
En caso de separación de hecho, el cónyuge culpable pierde el derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la separación.
Comentario
Regula la consecuencia patrimonial de la separación de hecho cuando existe culpabilidad, estableciendo que el cónyuge responsable experimenta una reducción proporcional de su participación en los gananciales conforme al tiempo que duró la separación. Esta norma vincula la imputabilidad moral con una sanción patrimonial dentro del régimen de sociedad de gananciales.
Temas: separación de hecho, culpabilidad matrimonial, gananciales, sanciones patrimoniales, disolución de sociedad conyugal, liquidación de bienes