Artículo 320. Inventario valorizado de bienes sociales
Fenecida la sociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formación del inventario valorizado de todos los bienes. El inventario puede formularse en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cónyuges o sus herederos están de acuerdo. En caso contrario el inventario se hace judicialmente.
No se incluye en el inventario el menaje ordinario del hogar en los casos del artículo 318, incisos 4 y 5, en que corresponde al cónyuge del ausente o al sobreviviente.
Comentario
El artículo 320 regula la formación del inventario valorizado de bienes sociales una vez fenecida la sociedad de gananciales. Establece dos procedimientos: uno privado con acuerdo de los cónyuges o sus herederos, y otro judicial en caso de desacuerdo. Excluye el menaje ordinario del hogar en supuestos específicos de ausencia o muerte de uno de los cónyuges.
Temas: liquidación de sociedad de gananciales, inventario patrimonial, bienes sociales, procedimiento extrajudicial, menaje del hogar, consenso conyugal