Artículo 316. Cargas de la sociedad
Son de cargo de la sociedad:
1.- El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes.
2.- Los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado por ley a dar a otras personas.
3.- El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes por ambos cónyuges.
4.- Las mejoras necesarias y las reparaciones de mera conservación o mantenimiento hechas en los predios propios, así como las retribuciones y tributos que los afecten.
5.- Las mejoras útiles y de recreo que la sociedad decida introducir en bienes propios de uno de los cónyuges con consentimiento de éste.
6.- Las mejoras y reparaciones realizadas en los bienes sociales, así como los tributos y retribuciones que los afecten.
7.- Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que estuviesen afectos tanto los bienes propios como los sociales, cualquiera que sea la época a que correspondan.
8.- Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de los bienes propios de cada cónyuge.
9.- Los gastos que cause la administración de la sociedad.
Comentario
El artículo 316 enumera exhaustivamente las cargas u obligaciones que gravan la sociedad de gananciales, es decir, los gastos, deudas y obligaciones cuyo costo debe satisfacerse con los bienes sociales. Estas cargas comprenden desde el sostenimiento familiar hasta mejoras en bienes propios realizadas con consentimiento, pasando por reparaciones y tributos que afecten el patrimonio común o individual de los cónyuges.
Temas: cargas de la sociedad de gananciales, sostenimiento familiar, mejoras en bienes propios, obligaciones alimentarias, responsabilidad patrimonial conyugal, deudas de la sociedad conyugal