Artículo 312. Prohibición de contratos entre cónyuges
Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre sí respecto de los bienes de la sociedad.
Comentario
Prohíbe a los cónyuges celebrar contratos entre sí sobre bienes sociales durante la vigencia del régimen de gananciales. La prohibición opera como limitación a la autonomía contractual de los esposos, impidiendo actos dispositivos o de contenido patrimonial directo sobre el patrimonio común.
Temas: prohibición de autocontratación, bienes sociales, conflicto de interés conyugal, autonomía de la voluntad limitada, nulidad de actos entre cónyuges, gananciales