Código Civil

Artículo 311. Reglas para calificación de los bienes

Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes:

1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.

2.- Los bienes sustituídos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.

3.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.

Comentario

El artículo 311 establece las reglas probatorias y presumpciones para determinar si un bien pertenece al patrimonio social o privado de los cónyuges en régimen de sociedad de gananciales. Invierte la carga de la prueba disponiendo que los bienes se presumen sociales salvo acreditación de lo contrario, y regula la continuidad de la naturaleza de los bienes cuando son sustituidos o cuando su adquisición proviene de enajenaciones previas.

Temas: presunción iuris tantum, calificación de bienes, sociedad de gananciales, subrogación patrimonial, carga de la prueba, patrimonio común conyugal