Artículo 309. Responsabilidad extracontractual del cónyuge
La responsabilidad extracontractual de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de los de la sociedad que le corresponderían en caso de liquidación.
Comentario
El artículo establece que la responsabilidad civil derivada de actos ilícitos extracontractuales de un cónyuge no afecta los bienes propios del otro ni su cuota parte en los gananciales. Limita así la extensión de la obligación reparadora al patrimonio personal del cónyuge responsable y a su participación eventual en la sociedad conyugal.
Temas: responsabilidad extracontractual, sociedad de gananciales, bienes propios del cónyuge, cuota de participación en gananciales, ejecución de sentencias civiles, separación patrimonial relativa