Artículo 302. Bienes de la sociedad de gananciales
Son bienes propios de cada cónyuge:
1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a título oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquélla.
3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito.
4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
5.- Los derechos de autor e inventor.
6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.
8.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.
9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
Comentario
El artículo 302 del Código Civil define exhaustivamente los bienes que constituyen propiedad exclusiva de cada cónyuge durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales. Establece que son bienes propios aquellos aportados al inicio del régimen, los adquiridos a título gratuito, los derivados de derechos personalísimos, y ciertos bienes de uso personal o profesional. Su efecto es determinar el patrimonio que cada cónyuge administra y dispone de manera independiente, excluyéndolo de la masa común.
Temas: régimen de sociedad de gananciales, bienes propios del cónyuge, separación patrimonial en el matrimonio, bienes profesionales, indemnizaciones personales, derechos de autor