Artículo 300. Obligación mutua de sostener el hogar
Cualquiera que sea el régimen en vigor, ambos cónyuges están obligados a contribuir al sostenimiento del hogar según sus respectivas posibilidades y rentas.
En caso necesario, el juez reglará la contribución de cada uno.
Comentario
El artículo establece la obligación mutua y recíproca de ambos cónyuges de contribuir al sostenimiento del hogar conforme a sus capacidades económicas, independientemente del régimen patrimonial elegido. El juez puede regular la proporción de aportación cuando sea necesario.
Temas: obligación conyugal de sostenimiento, contribución patrimonial al hogar, régimen patrimonial del matrimonio, solidaridad matrimonial, regulación judicial de contribuciones, posibilidades económicas