Código Civil

Artículo 30. Efectos del cambio o adición de nombre

El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.

Comentario

El artículo 30 establece dos efectos limitados del cambio o adición de nombre: no modifica la condición civil de la persona y no genera ni constituye prueba de filiación. Así, el cambio nominal es esencialmente neutro respecto de estados civiles y relaciones de parentesco.

Temas: cambio de nombre, condición civil, filiación, efectos jurídicos del nombre, límites de la modificación nominal, certeza del registro civil