Artículo 3. Capacidad jurídica
Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos.
La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.
Comentario
El artículo consagra que toda persona natural posee capacidad jurídica para ser titular de derechos y para ejercerlos por sí misma. Establece que la capacidad de ejercicio solo puede limitarse por ley y que las personas con discapacidad gozan de igualdad de condiciones para ejercitar sus derechos en todos los ámbitos de la vida.
Temas: capacidad jurídica, capacidad de goce, capacidad de ejercicio, restricción de capacidad, discapacidad e igualdad, autonomía de la persona