Artículo 298. Liquidación del régimen patrimonial
Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación.
Comentario
El artículo 298 establece como obligación ineludible la liquidación del régimen patrimonial cuando este cesa en su vigencia. Esta liquidación constituye un acto jurídico necesario que debe ejecutarse al término de cualquier régimen patrimonial matrimonial, independientemente de la causa de su terminación.
Temas: liquidación de régimen patrimonial, cese de vigencia del régimen conyugal, división de bienes en matrimonio, obligación de rendición de cuentas, patrimonio común y propios