Código Civil

Artículo 295

Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.

Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.

Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.

A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.

Comentario

El artículo 295 reconoce a los futuros cónyuges la libertad de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales o separación de patrimonios antes del matrimonio. Establece que la opción por separación de patrimonios requiere escritura pública e inscripción registral, so pena de nulidad, y presume sociedad de gananciales en defecto de pacto acreditado.

Temas: autonomía de la voluntad patrimonial conyugal, régimen de sociedad de gananciales, régimen de separación de patrimonios, solemnidades matrimoniales, publicidad registral, presunción legal