Código Civil

Artículo 293. Libertad de trabajo de los cónyuges

Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si éste lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia.

Comentario

El artículo reconoce a cada cónyuge la libertad para ejercer profesión, industria o trabajo fuera del hogar, supeditada al consentimiento del otro cónyuge. Cuando existe negativa injustificada, el juez puede autorizar el trabajo si beneficia los intereses de la familia.

Temas: libertad de trabajo, consentimiento conyugal, autonomía en el matrimonio, interés familiar, autorización judicial, profesión e industria