Artículo 292. Representación de la sociedad conyugal
La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial.
Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este artículo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado.
Comentario
Regula la representación de la sociedad conyugal, estableciendo que corresponde conjuntamente a ambos cónyuges, con facultad de otorgarse poder mutuamente y con una excepción para actos ordinarios del hogar. Contempla además un mecanismo judicial para limitar el abuso de estos derechos.
Temas: representación de la sociedad conyugal, poder entre cónyuges, actos ordinarios del hogar, administración y conservación del patrimonio común, abuso de derechos matrimoniales, limitación judicial de facultades