Artículo 288. Deber de fidelidad y asistencia
Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
Comentario
El artículo 288 establece dos deberes recíprocos inherentes al matrimonio: la fidelidad y la asistencia. Estos deberes vinculan a ambos cónyuges por igual y constituyen obligaciones de contenido personal cuya infracción puede generar consecuencias civiles y, potencialmente, penales.
Temas: deberes matrimoniales, fidelidad conyugal, asistencia mutua, reciprocidad matrimonial, causal de divorcio, relaciones personales entre cónyuges