Artículo 287
Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos.
Comentario
El artículo 287 establece la obligación mutual y automática de ambos cónyuges de proporcionar alimentos y educación a los hijos como consecuencia del matrimonio. Esta obligación nace por ministerio de ley del acto matrimonial mismo, sin necesidad de declaración expresa ni sentencia judicial.
Temas: obligación alimentaria conyugal, deberes parentales en matrimonio, educación de hijos, corresponsabilidad parental, efectos personales del matrimonio