Código Civil

Artículo 285. Efectos de la invalidez matrimonial frente a terceros

El matrimonio invalidado produce los efectos de un matrimonio válido disuelto por divorcio, frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe.

Comentario

El artículo 285 del CC establece que el matrimonio declarado nulo o anulado genera efectos equiparables a los de un matrimonio válido disuelto por divorcio respecto de terceros que actuaron de buena fe. Protege la apariencia de matrimonio válido frente a terceros y garantiza la seguridad jurídica de quienes contrataron confiando en la existencia del vínculo matrimonial.

Temas: nulidad matrimonial, anulabilidad del matrimonio, buena fe de terceros, apariencia jurídica, efectos patrimoniales del matrimonio, protección del tráfico jurídico