Artículo 284. Efectos del matrimonio invalidado
El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio válido disuelto por divorcio.
Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos.
El error de derecho no perjudica la buena fe.
Comentario
El artículo 284 regula los efectos civiles del matrimonio declarado nulo, distinguiendo según la buena o mala fe de los cónyuges. Establece que el matrimonio invalidado produce efectos equivalentes a un divorcio cuando ambos contrayentes obraron de buena fe, y parcialmente cuando solo uno de ellos incurrió en mala fe.
Temas: nulidad matrimonial, buena fe en actos jurídicos, efectos patrimoniales del matrimonio invalidado, filiación y matrimonio nulo, error de derecho, protección de terceros en invalidez matrimonial