Artículo 276. Inextinguibilidad de la acción de nulidad
La acción de nulidad no caduca.
Comentario
Establece que la acción de nulidad del matrimonio es imprescriptible, es decir, no se extingue por el paso del tiempo ni por la inactividad del legitimado. Esta característica distingue fundamentalmente la nulidad de la anulabilidad, que sí está sujeta a plazos de caducidad.
Temas: nulidad del matrimonio, imprescriptibilidad, acción de estado civil, invalidez matrimonial, carácter personal de acciones, vicios radicales del consentimiento