Código Civil

Artículo 273. Dudas de la celebración del matrimonio

La duda sobre la celebración del matrimonio se resuelve favorablemente a su preexistencia si los cónyuges viven o hubieran vivido en la posesión constante del estado de casados.

Comentario

El artículo 273 establece una regla de interpretación favorable a la existencia del matrimonio cuando existe duda sobre su celebración, siempre que los cónyuges demuestren posesión constante del estado de casados. Esta norma presume la validez del acto matrimonial en caso de incertidumbre fáctica sobre su perfeccionamiento.

Temas: presunción de matrimonio, posesión de estado, prueba del matrimonio, seguridad jurídica familiar, estado civil