Código Civil

Artículo 271. Sentencia penal como prueba del matrimonio

Si la prueba del matrimonio resulta de un proceso penal, la inscripción de la sentencia en el registro del estado civil tiene la misma fuerza probatoria que la partida.

Comentario

El artículo reconoce que una sentencia penal que acredita la celebración del matrimonio puede ser inscrita en el registro del estado civil y producirá idéntico efecto probatorio que la partida de matrimonio original. Establece un mecanismo excepcional de prueba del vínculo matrimonial cuando las vías ordinarias resulten insuficientes.

Temas: prueba del matrimonio, sentencia penal, registro del estado civil, partida de matrimonio, fuerza probatoria, estado civil